ACUERDO DE REANUDACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

La Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 25 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1º, primer párrafo, 2º, fracciones II y XXI, 6º, 144, fracciones XIX, XXI y XXXIX y 159 de la Ley Aduanera; 216 y 233 del Reglamento de la Ley Aduanera; 1, 2, fracción IV, 3, fracción XIII, 4, primer párrafo, apartado A, 11, primer párrafo, así como las fracciones XIII, XVII, inciso a) y XX, 25 fracciones XXIII y XXIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en relación con el precepto 13, fracción XLV del citado Reglamento Interior; así como en términos de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11, fracción VI, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, conforme a los artículos 1º de la Ley Aduanera, 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
A fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal a que se refiere la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, por esta Agencia Nacional de Aduanas de México, SE REANUDA, la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA mencionada con la modalidad que se establece en el presente ACUERDO y con la finalidad de facilitar el proceso de registro e inscripción: se elimina el número máximo de solicitudes por día y se amplía el horario a 24 horas; lo anterior ya que existen personas que por razones de trabajo o de sus actividades cotidianas, se encontrarían imposibilitadas para hacer su registro en el horario de 9:00 a 19:00 hrs, como se señaló en la CONVOCATORIA que se reanuda.
 También se les dio validez a los registros de aquellas personas aspirantes que presentaron su solicitud en tiempo y forma conforme a la CONVOCATORIA señalada, así como el reconocimiento del derecho humano de las personas que se les cancelaron sus solicitudes por no haberlas realizado dentro del horario señalado en la misma para llevar a cabo nuevamente su proceso de registro conforme a los lineamientos del presente ACUERDO; de igual forma se otorga adicionalmente a estas personas y a cualquier otra que tenga interés en participar, 2 (dos) días hábiles más para que puedan registrarse e inscribirse en términos de la CONVOCATORIA durante 48 horas en forma ininterrumpida, en virtud de que los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México han señalado que sus investigaciones están en curso y que para poder determinar un posible jaqueo, es necesario contar con mayores elementos que permitan concluir esta circunstancia; sin embargo, del análisis efectuado han advertido que las irregularidades detectadas posiblemente se debieron a una saturación de solicitudes en el aplicativo que ocasionó que este colapsara y provocara las irregularidades señaladas en el «ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023», publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de julio de 2023, que dejó sin efectos la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de igual manera, los órganos fiscalizadores también han indicado que sus investigaciones se encuentran en proceso de integración de información y documentación en aras de contar con elementos probatorios suficientes que permitan determinar lo conducente; no obstante lo anterior, dichos órganos manifiestan que las determinaciones que llegaren a resultar no inciden en el desarrollo y continuidad de la CONVOCATORIA. Por lo que se reanuda ésta con la implementación de un aplicativo más robustecido que incluye mayores niveles de seguridad, tales como la integración de un captcha que evite la utilización de robots en el registro de solicitudes, la utilización de la e.firma autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la identificación unívoca de las personas solicitantes, y realización de pruebas de estrés que aseguran la capacidad y rendimiento óptimos del aplicativo, entre otros. Asimismo, se incorporó el desarrollo de la «Guía de Registro de Aspirantes para la Obtención de Patente de Agente Aduanal», con la finalidad de facilitar el registro e inscripción de las personas solicitantes.
Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer en el servicio público, considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Que con fecha 22 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA para obtener patente de agente aduanal.
Segundo. Que en el CAPÍTULO II, FASES, B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, se establece lo siguiente:
«El registro e inscripción iniciará el mismo día de la publicación de la presente CONVOCATORIA en el Diario Oficial de la Federación y durará inexcusablemente cinco días hábiles (incluyendo el día de su publicación) sin prórroga alguna.
1.     Para el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes deberán contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria y registrarse en línea en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa El aspirante deberá registrar sus datos personales y subir en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB por cada archivo, los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, con excepción del comprobante del pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, el cual se presentará una vez que su solicitud haya sido aceptada y notificada.
       Para el óptimo funcionamiento sistema de registro se recomiendan utilizar los siguientes navegadores:
       Internet Explorer 10 o superior.
       Firefox 30.0 o superior.
       Safari 6.1 o superior.
       Chrome 27.0 o superior.
2.     Para efectos del numeral anterior, únicamente se recibirán un máximo de 100 solicitudes por día. Sí en un día hubiera menos de 100 solicitudes registradas, las faltantes de ese día se acumularán al siguiente día, y así sucesivamente.
3.     Durante el periodo del registro de solicitudes, el sistema estará disponible, desde las 9:00 hrs. de cada día y se cerrará en el momento que se hayan registrado el máximo de solicitudes permitidas por día ó a las 19:00 hrs. El huso horario utilizado es el de la Ciudad de México.
4.     Una vez revisada y validada las documentación, los solicitantes recibirán un comunicado vía electrónica, indicando que su solicitud fue procedente y se les convocará a sustentar el examen de conocimientos de la presente CONVOCATORIA o un requerimiento para subsanar algún requisito no cubierto, para la cual se tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, en los términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación(9). El no subsanar el requerimiento en el plazo establecido, tendrá como resultado la no procedencia de la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica…»
Tercero. Que el último párrafo de la CONVOCATORIA indica que ésta se desarrollará en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.
Cuarto. Que conforme al CAPÍTULO II, FASES, B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 3, el período de registros de solicitud acaeció los días 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2023, durante los cuales se levantaron actas por irregularidades advertidas en el proceso de inscripción.
Quinto. Que con fecha 3 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023», mediante el cual, se DEJA SIN EFECTOS, la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la citada CONVOCATORIA, continuándose con el proceso hasta en tanto sean los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, los analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas.
Sexto. Que mediante oficio número 2504 de fecha 6 de noviembre de 2023 la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, señaló que las investigaciones concernientes a las anomalías derivadas de fallas en el sistema de registro para la obtención de la patente de agente aduanal se encuentran en fase de integración de información y documentación que permitan contar con los elementos probatorios suficientes para determinar lo conducente de acuerdo a sus facultades previstas en las fracciones V y X del artículo 33 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y que las determinaciones que llegaren a resultar del proceso de análisis no inciden en el desarrollo y continuidad de la CONVOCATORIA para la obtención de la patente de agente aduanal.
CONSIDERACIONES EN EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO
Primera. Que atento a los antecedentes antes descritos y hechos que enseguida se detallan, las personas físicas mexicanas por nacimiento, que participaron en el proceso de selección para obtener una patente de agente aduanal, en términos de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023 y obtuvieron su registro en la plataforma y que conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2023, respecto del «ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023», que dejó sin efectos la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, podrán continuar con las demás fases del procedimiento.
Segunda. Que derivado de las irregularidades observadas, se reconocen como válidos los folios de las personas que se listan a continuación, toda vez que se registraron en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en la CONVOCATORIA que se expidió para tal efecto, quienes podrán continuar con el proceso y no deberán volver a registrarse como consecuencia del presente ACUERDO, toda vez que el registro que ya tienen es definitivo y válido para continuar con las diferentes etapas del procedimiento de la CONVOCATORIA, sí así lo desean:
FOLIO
NOMBRE
RFC
FOLIO
NOMBRE
RFC
2023-001
CARLA ABASCAL SECCHI
AASC960823PE7
2023-288
VALENTINA GUTIERREZ DIAZ
GUDV960507Q84
2023-002
JOSE ANTONIO HERRERA ALAMILLO
HEAA711004QI4
2023-289
JONATHAN JORGE ESTEBAN GOMEZ RUIZ
GORJ781007JM7
2023-003
KENIA GUZMAN TABUYO
GUTK720720959
2023-290
LUIS RAUL ALMEIDA DINGLER
AEDL631110PB0
2023-004
FIDEL ALEJANDRO GUTIERREZ VELAZQUEZ
GUVF800726U40
2023-291
MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MARTINEZ
FEMR680524MP0
2023-005
ERENDIRA DIDILIA HERNANDEZ TREJO
HETE850208LW0
2023-292
MARCELO VAZQUEZ CALDERON
VACM821028EC9
2023-006
INGRID CORONA LEON
COLI790112E8A
2023-293
ERICK EDUARDO REYES SOLORZANO
RESE850506IL1
2023-007
LUCERO DEL CARMEN CAMPOS RENDON
CARL840326Q62
2023-294
RICARDO ADOLFO PEREZ GASPAR
PEGR890113HX6
2023-008
ANDRES DIAZ BARQUIN
DIBA890114DC7
2023-295
ADRIAN TABARES PEÑA
TAPA970714CM1
2023-009
JAVIER EDUARDO CASADOS RODRIGUEZ
CARJ750304F87
2023-296
JOSUE DE LA CRUZ ESPIRITU
CUEJ801027DE0
2023-010
ANA MARIA DIAZ BARQUIN
DIBA801001DZ3
2023-297
LUIS FERNANDO ZAMUDIO RODRIGUEZ
ZARL850406B50
2023-011
ISIDORO JUAREZ GOMEZ
JUGI8603299SA
2023-298
JAVIER GOMEZ VELAZQUEZ
GOVJ861011J35
2023-012
ALEJANDRO FLORES MANCERA
FOMA820925H4A
2023-299
ROSALIA RUIZ SANCHEZ DE LA VEGA
RUSR870304QUA
2023-013
FABIOLA FLORES TELLEZ
FOTF840624CI8
2023-300
JULIO ALEJANDRO RAMIREZ VILLUENDAS
RAVJ960320K35
2023-014
IREV TORRES SOSA
TOSI7005097J9
2023-301
JOSE ROBERTO GOMEZ LOPEZ
GOLR810617QG6
2023-015
CARLA GABRIEL XACUR AMBROSIO
XAAC910528D5A
2023-302
JORGE ALBERTO PINEDA RUIZ
PIRJ841110M38
2023-016
CESAR SALVADOR CISNEROS RIVAS
CIRC830525SD9
2023-303
ALICIA VAZQUEZ SEGURA
VASA840903TKA
2023-017
HECTOR ANTONIO FLORES ALVAREZ
FOAH800327AQ3
2023-304
GABRIEL ALEJANDRO TORIZ DIAZ
TODG741111PS8
2023-018
MANUEL DE JESUS LOPEZ FLORES
LOFM751220AW2
2023-305
JAVIER ARMANDO CORTES ROMANO
CORJ620404NV2
2023-019
LUIS IGNACIO GUTIERREZ GOMEZ
GUGL870112V60
2023-306
SONIA NAJERA SORIANO
NASS6501092Y3
2023-020
MAVY GEORGINA DEL CAMPO GONZALEZ
CAGM870827KU4
2023-311
MANUEL IGNACIO GARCIA RIOS ACERO
GAAM820503438
2023-021
SILVIA LETICIA ARMENDARIZ BARCENAS
AEBS871001DC2
2023-312
GLORIA AMERICA UGARTE GUTIERREZ
UAGG6012022U4
2023-022
ROBERTO ANTONIO DE LA ROSA LEON
ROLR9807122X3
2023-313
BENJAMIN GONZALEZ TERAN PONCE
GOPB770219SDA
2023-023
ALEJANDRO SOLORZANO SALGADO
SOSA8107158B9
2023-315
CARLOS GORDILLO BOLAÑOS
GOBC850522PB3
2023-024
SOLEYBA MENDOZA CERVANTES
MECS700626BV5
2023-316
ROGELIO ESPINOZA FONCERRADA
EIFR700203F98
2023-025
ADRIANA GUADALUPE GRAPPIN ARELLANO
GAAA810916AW6
2023-317
FRANCISCO JAVIER CHAVEZ RAMIREZ
CARF881227JT1
2023-026
BRIAN VILLANUEVA ZARATE
VIZB860627MD6
2023-318
MARIO III NICOLAS RUANOVA MORINEAU
RUMM75091011A
2023-027
ERNESTO ALONSO GONZALEZ HERNANDEZ
GOHE790509CKA
2023-319
DAVID ORTIZ MORQUECHO
OIMD810830KL8
2023-028
RIGOBERTO NAVA SANCHEZ
NASR801002QIA
2023-320
ANA LAURA DOMINGUEZ LEAL
DOLA840722F89
2023-029
PATRICIA ANNETTE DE LUNA MONTEMAYOR
LUMP700317G86
2023-321
KRIZIA ALEXIS GAMAS LANDAVAZO
GALK880522MG4
2023-030
JAIME TALAVERA RAMIREZ
TARJ610224GT5
2023-322
HUGO ACOSTA MARTINEZ
AOMH740228LIA
2023-031
SERGIO ALEJANDRO FELIX LOMELI
FELS720831NT7
2023-324
JUAN PABLO RANGEL OCHOA
RAOJ810116RS4
2023-032
ERIC EUSEBIO MANCILLA RIVERA
MARE770903LGA
2023-325
FERNANDO ALEJANDRO ANGELES ALDANA
AEAF6806276U6
2023-033
JOSE LUIS GOMEZ MALPICA
GOML680608II7
2023-326
RICARDO PEREZ LERMA
PELR710410JG4
2023-034
JAIME GUEVARA FAZ
GUFJ660201HFA
2023-327
ALEJANDRO BORTOLOTTI PICHARDINI
BOPA810212J42
2023-035
RICARDO OSTOS VILLARREAL ZAVALA
OOZR8201026E3
2023-329
CESAR ZAMORANO LEON
ZALC8605123Q1
2023-036
OMAR SAADI JOSE CRUZ ESPINDOLA
CUEO781121IQ5
2023-330
ALVARO VLADIMIR OBREGON AVILA
OEAA760701RA4
2023-037
JOSUE GONZALEZ CARMONA
GOCJ821015UG3
2023-332
LAURA GABRIELA GUTIERREZ ORTIZ
GUOL7501237W4
2023-038
RICARDO HERNANDEZ FLORES
HEFR760403HW2
2023-333
JANETH ALEJANDRA GOMEZ SALCEDO
GOSJ930820PM7
2023-039
CESAR EDGARDO LECHUGA ILLINGWORTH
LEIC900909MY1
2023-334
ROGELIO MURIS RODRIGUEZ
MURR860910F63
2023-040
MONICA LORENA SOLORZANO IBARROLA
SOIM731016U33
2023-336
ARMANDO JAIME MAGALLON
JAMA711002PT2
2023-041
JORGE NUÑEZ TIRADO
NUTJ7107045R6
2023-337
MANUEL DAVID NIÑO BEAUREGARD
NIBM8802071I7
2023-042
ADOLFO RIVERA ARGUELLO
RIAA870422VC9
2023-338
CUAUHTEMOC ISRAEL LOPEZ ALDACO
LOAC870611JS9
2023-043
ALAN ENRIQUE ROSAS GARCIA
ROGA9110012I7
2023-340
MARCO TULIO RAMIREZ SALAZAR
RASM891118KH9
2023-044
DANTE JEHOVA CISNEROS GARCIA
CIGD720723DR8
2023-342
CESAR REYES DELGADO
REDC691223QU6
2023-045
ZAIRA ERIKA PADILLA ORTIZ
PAOZ840327S88
2023-344
SANDRA CECILIA MONTELONGO CRUZ
MOCS7403224S1
2023-046
CECILIA IVONNE TUFIÑO LUGO
TULC880825FR2
2023-345
RICARDO BERRELLEZA VALENZUELA
BEVR901108DF6
2023-047
SEIJI NUÑEZ QUIRARTE
NUQS750222448
2023-346
CHRISTOPHER ANTONIO BARRIOS MORA
BAMC911025IP1
2023-048
VIVIANA AVIÑA RAMIREZ
AIRV8704242I5
2023-347
KARLA LUCILA HERNANDEZ BERMUDEZ
HEBK8601037F3
2023-049
RODRIGO AMPUDIA TOMMASI
AUTR6806013I5
2023-348
MISRAIM CESAR GARCIA MORENO
GAMM881018G21
2023-050
MARIA GLORIA HINOJOSA HERRERA
HIHG840518DG8
2023-350
BEATRIZ LOIS OGANDO
LOOB830724AJ9
2023-051
ENRIQUE MANUEL HINOJOSA HERRERA
HIHE8701292D3
2023-351
HEIDI ETHEL RUIZ ZAVALA
RUZH7111194E7
2023-052
JOSE ULISES RONQUILLO CHAVARRIA
ROCU801126NW4
2023-352
IRMA ALICIA RODRIGUEZ ALVARADO
ROAI701024B65
2023-053
LUIS MIGUEL TREVIÑO DAVILA
TEDL840504HH9
2023-353
JAVIER EDUARDO GRANDA HORTIGUELA
GAHJ690425E67
2023-054
VERONICA SOSA BECERRA
SOBV840729E44
2023-354
VICTOR DE LA VEGA PROAL
VEPV7602039L3
2023-055
MARIA ELENA FLORES MANCERA
FOME740429LG7
2023-355
SAID RICARDO RIVERO GONZALEZ
RIGS920127IV4
2023-056
DAVID VELAZQUEZ ARRIAGA
VEAD771227B52
2023-356
MARIA YURIDIA GAMBOA RAMIREZ
GARY9102242DA
2023-057
BORIS ARONOVICH LONDON
AOLB560309CH2
2023-357
MARIA DEL REFUGIO DEL ANGEL HERRERA
AEHR741225GN9
2023-058
LUCIA VILLANUEVA LORENZO
VILL820429CX7
2023-358
ANDRES ORTIZ MORQUECHO
OIMA840811UQ8
2023-059
ALDO HUMBERTO ALVAREZ OLVERA
AAOA810903S51
2023-359
JULIETA OFELIA QUEZADA REYES
QURJ600819L54
2023-060
DAVID CARLOS LABASTIDA ACOSTA
LAAD820525CB8
2023-360
GUADALUPE IBARRA HERRERA
IAHG8705179H4
2023-061
JORGE ALBERTO LAGOS RAMON
LARJ621018TM5
2023-361
MARIA DOLORES SANTIAGO CONTRERAS
SACD790108BK7
2023-062
CARLOS ANDRES RUBIO MACIAS
RUMC821124UV4
2023-362
RUBEN ARTURO CARRILLO PALACIOS
CAPR720128IN9
2023-063
FRANCISCO SALVADOR RENDON GARCIA
REGF6906042I0
2023-363
ALEJANDRO CAMPERO MARTINEZ
CAMA700910IA0
2023-064
LEONARDO FLORES BARRON
FOBL9808193F1
2023-364
JUAN SANCHEZ JUAREZ
SAJJ780921PI5
2023-065
MANUEL GARNICA PRADO
GAPM6803153F0
2023-365
JUAN LUIS CORONADO FIGUEROA
COFJ860610K96
2023-066
RENE FRANCISCO JORGE GOMEZ
JOGR780727K14
2023-366
DIEGO VIDALES LEGORRETA
VILD901114RT2
2023-067
CARLOS MAURICIO GOMEZ MALPICA
GOMC761015RT9
2023-368
LINDA NADXIELI NUÑEZ RANGEL
NURL7409107Q1
2023-068
JORGE ALEJANDRO VERGARA ANDRADE
VEAJ940501FM2
2023-369
MARIA DOLORES DE LA GARZA GONZALEZ
GAGD820729P11
2023-069
HUGO NIETO GUERRERO
NIGH7712148K5
2023-370
ALEJANDRO ANDREI QUIÑONES LOPEZ
QULA900304GC2
2023-070
JOAQUIN EHECATL GOMEZ GENOVEZ
GOGJ9105259B6
2023-371
ROSA MARIA GALLARDO REYES
GARR840422455
2023-071
MARIA ISABEL CABEZA FERNANDEZ DEL VALLE
CAFI7412038F2
2023-372
ALEJANDRO MAGAÑA MAGAÑA
MAMA8007015T5
2023-072
JOSE PABLO CABEZA COUTTOLENC
CACP841018RM2
2023-373
JORGE ALEJANDRO SANCHEZ CELIS
SACJ7807179N6
2023-073
GUILLERMO EDUARDO JESUS GARIBAY RODRIGUEZ
GARG890602ME0
2023-374
ANTUAN ZAMUDIO RODRIGUEZ
ZARA880915RM3
2023-074
HELI DE BELEN VARGAS SANCHEZ
VASH810510IC3
2023-375
JESUS ALBERTO ALCALA LIRA
AALJ8802044P3
2023-075
JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCIA
CIGJ680918QD2
2023-376
TANIA MARIA GONZALEZ BARRERA
GOBT851114QJ5
2023-076
RICARDO NAVARRO GARCIA
NAGR670926QE6
2023-377
GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ GAUCIN
ROGG6202279AA
2023-077
METZLI AURORA GOMEZ GENOVEZ
GOGM950708NC7
2023-378
JAVIER AGUSTIN LARES MUÑOZ
LAMJ941114D60
2023-078
JESSICA VIRIDIANA ARIAS MARTINEZ
AIMJ820115B3A
2023-379
ASTRID ROMAN LOPEZ
ROLA9411259Z4
2023-079
ARIANA MARLENE GARCIA ALMADA
GAAA820220C76
2023-380
VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA
AACV9301239N5
2023-080
VERONICA ELIZABETH HERNANDEZ YAÑEZ
HEYV720606BX8
2023-382
ALBERTO GONZALEZ DIAZ
GODA880408UJ4
2023-081
LUIS EDUARDO TREJO NOGUEZ
TENL730517FEA
2023-383
SERGIO DIAZ RAYA
DIRS820202S69
2023-082
WENDY SELENE LORTIA LARA
LOLW741216PE3
2023-384
SALVADOR EDUARDO AMADOR MORENO
AAMS820415K94
2023-083
RUBEN OMAR VELASCO GONZALEZ
VEGR880128L6A
2023-385
OSCAR ALEJANDRO FRAGOSO SANCHEZ
FASO940804N46
2023-084
MARIA DE JESUS PEREZ ROJO
PERJ7412101H6
2023-386
STEPHANIE GOMEZ ESTRADA
GOES930714NG0
2023-085
MIRIAM GABRIELA RUIZ RODRIGUEZ
RURM920712ES2
2023-387
JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ
CARJ860113848
2023-086
LUIS ARMANDO MERJIL CASTELLANOS
MECL900312KY7
2023-388
OSCAR SAID NOVELLA MUÑOZ
NOMO790205HP3
2023-087
DIANA FRIDA PALMA CARLOS
PACD9509306U0
2023-389
JESSICA VANESSA DE LA FUENTE LOZANO
FULJ890722FT1
2023-088
HECTOR IRAN MENDOZA CABIDO
MECH8808056NA
2023-390
ALVARO BENJAMIN OCHOA DIAZ
OODA851231PB4
2023-089
SALVADOR EUGENIO DOMINGUEZ GARCIA
DOGS821017PN1
2023-391
CESAR ANDRES RODRIGUEZ CANO
ROCC920502LK1
2023-090
GILDA MARIA VILLANUEVA LORENZO
VILG8102018W1
2023-392
JESUS MARCELO VILLARREAL SAENZ
VISJ960909J29
2023-091
DAVID GARCIA ESCOBAR
GAED850330IH2
2023-393
LUIS EDUARDO PONCE ROMAN
PORL730709VE7
2023-092
PAULINA MARIA GONZALEZ PEÑA
GOPP910818GQ1
2023-394
SEBASTIAN ZARAGOZA LORDEN
ZALS9707153P1
2023-093
ANIBAL CARBALLO ARLANZON
CAAA831016DG4
2023-395
ANGEL HUMBERTO MANCIAS RAMOS
MARA8006048Q7
2023-094
HECTOR RAMIREZ COSS
RACH800530KF8
2023-396
ADRIANA CHACON SANCHEZ
CASA8201141B1
2023-095
RAFAEL MATIAS JIMENEZ
MAJR800406UJ9
2023-397
JESSICA ISSELIN TALAVERA
IETJ730207BC5
2023-096
JOSUE GERMAN ROMAN LOPEZ
ROLJ8809106A2
2023-398
ALBERTO VAZQUEZ CIPRIANO
VACA8309282Z7
2023-097
JULIO CESAR VILLANUEVA LORENZO
VILJ8506129N0
2023-399
DEBORAH DIBELLA CASTRO
DICD750306TJ4
2023-098
JUAN ANTONIO BARRAGAN CABRAL
BACJ800429M50
2023-400
JOSE ALFREDO ALMAGUER BARBOZA
AABA7511018U5
2023-099
OSCAR JAVIER ALVAREZ NUÑEZ
AANO7505228V9
2023-401
GENARO LUIS POZOS CRUZ
POCG700104TE0
2023-100
LUIS RICARDO CANTU MUÑOZ
CAML7103142W3
2023-402
ERICK GARCIA DIAZ DE LA VEGA
GADE821205EXA
2023-101
ERICK RAUL TREJO ROJAS
TERE881105D82
2023-403
ROBERTO MORAN ORTIZ
MOOR781128F58
2023-102
ROBERTO ROMERO RODRIGUEZ
RORR800627SX9
2023-404
ALEJANDRO MORALES LOPEZ
MOLA760407PU1
2023-103
ALDO RENE CANALES CANTU
CACX970708KC2
2023-405
VIOLETA RODRIGUEZ HERNANDEZ
ROHV840327P34
2023-104
VICENTE MARTINEZ GARCIA
MAGV7001194H9
2023-406
MARIA DE JESUS ORTIZ NAVEJAS
OINJ77061085A
2023-105
RICARDO LOPEZ TORRES
LOTR6909176B5
2023-408
AMERICA IBARRA SANCHEZ
IASA840301CA2
2023-106
MARIA DE LAS NIEVES DAVILA MORENO
DAMN751209J11
2023-409
DANIEL DE LA MIYAR GARZA
MIGD730723IL1
2023-107
ENRIQUE ESPINOZA GARCIA
EIGE760610MZ8
2023-410
MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ
RUGM84010113A
2023-109
ESTEBAN BURROLA SUAREZ
BUSE960723M26
2023-411
MARIA NORA GONZALEZ SILVA
GOSN700524GC6
2023-110
LORENA ALEJANDRA CARDENAS TISCAREÑO
CATL710208PL5
2023-412
ANDRES CHAVEZ GONZALEZ
CAGX9110105EA
2023-111
BRISEIDA FLETES RUELAS
FERB731121H6A
2023-413
NORA DELIA CORTES GONZALEZ
COGN841227RJA
2023-112
MARISSA ROXANA SANCHEZ ESTEBAN
SAEM900306HP3
2023-414
ABRAHAM WALTER RICO MURRIETA
RIMA720205JU3
2023-113
AURELIO BARAJAS SANCHEZ
BASA910530793
2023-415
RUBISEL MONTESINO CASTELLANOS
MOCR711017U40
2023-114
PABLO ANDRES GARZA GARZA
GAGP9207273G8
2023-416
CARLOS DAVID MARTIN CASILLAS
MACC9112301K1
2023-115
ERNESTO JOEL LEON ZAMORA
LEZE760522VD7
2023-417
MARCELA ROCIO HERRERA LASSO
HELM830708DN5
2023-116
RUBEN VAZQUEZ PEREZ
VAPR810330FV7
2023-418
FERNANDO CASTRO HERNANDEZ
CAHF800416CU0
2023-117
JOSE ALEJANDRO BECERRA BECERRA
BEBA750904A61
2023-419
JORGE DIAZ NIETO
DINJ800104LN3
2023-118
MANUEL DE JESUS AGUERO RAMIREZ
AURM900731TB3
2023-420
CARLOS TERESO SANCHEZ REYES RETANA
SARC430901FI9
2023-119
JUAN FRANCISCO SUSANO ORNELAS
SUOJ9205038M9
2023-421
MARIO EDGARDO CAMACHO PADILLA
CAPM730621SZ0
2023-120
SALVADOR IVAN REYES NAJERA
RENS9405204P6
2023-422
OCTAVIO MACHETTO DEL TORO
MATO770606S10
2023-121
MARIA TERESA YARZA RUENES
YART940118IK8
2023-423
ALAN RODRIGO UGARTE GUTIERREZ
UAGA901206QY4
2023-122
MIGUEL ANGEL TRUJILLO HERNANDEZ
TUHM710210F15
2023-424
DIEGO DE ANDA LUGO
AALD9405015W8
2023-123
HECTOR DAVID CAMPOS MARTINEZ
CAMH831229RSA
2023-425
CECILIA DE LA TORRE MERAS
TOMC901031CK8
2023-124
ROBERTO RODAL OSEGUERA
ROOR6707227V0
2023-426
RUBEN ARTURO CARRILLO ARREOLA
CAAR930917N16
2023-125
OSCAR ALEJANDRO VAZQUEZ CASTILLO
VACO880710AA4
2023-427
ROBERTO CASTRO BOJORQUEZ
CABR7401274K1
2023-133
JUAN RODRIGO REVILLA GARCIA
REGJ910102HY0
2023-428
BRENDA GABRIELA PEÑA ESPINOZA
PEEB860227JA6
2023-134
MARIELA EDITH CARDENAS GONZALEZ
CAGM80061729A
2023-429
LIZBETH DEL ROCIO PEREZ GARCIA
PEGL860227E23
2023-135
MARIO IVAN OLIVAS RODRIGUEZ
OIRM791117HS5
2023-430
SONIA ERIKA CERDA DE LA TORRE
CETS8409204V0
2023-136
ENRIQUE ARTURO HERRERA CEBALLOS
HECE8011204W2
2023-431
LUIS MANUEL MARTINEZ AGUILERA
MAAL83102688A
2023-137
JOSE EFRAIN AYALA DIAZ
AADE8707123W1
2023-433
ABRAHAM MORENO HERNANDEZ
MOHA8411144J6
2023-138
CARLOS GERARDO MARTINEZ GONZALEZ
MAGC870308E96
2023-434
DENNYS DEL ROCIO BARBA PONCE
BAPD800902DKA
2023-139
RAUL OMAR OLIVARES HERNANDEZ
OIHR970501394
2023-435
ALEJANDRA SALAZAR GARCIA
SAGA790227VE7
2023-140
ALITZEL FERNANDA RODRIGUEZ GOMEZ
ROGA930707GT9
2023-436
JUAN CARLOS BERNARDINO FRANCISCO
BEFJ850812792
2023-141
JESUSXAVIER DIAZ DE LA PEÑA
DIPJ910617MC2
2023-439
NANCY GOMEZ BOUSQUET
GOBN821007RK5
2023-142
RICARDO ORTEGA ANGUIANO
OEAR7505292T5
2023-440
MAGUSI REYES RODRIGUEZ
RERM951005PZ6
2023-143
CESAR ALEJANDRO DOMINGUEZ LEAL
DOLC890515FYA
2023-441
SANJUANA RIVERA SEGOVIA
RISS670923M51
2023-144
MAYRA PATRICIA GARCIA GARCIA
GAGM9108319S3
2023-442
NANCY RAMIREZ MARTINEZ
RAMN970627JG9
2023-145
IGNACIO JAVIER YAÑEZ PORCAYO
YAPI7911093C7
2023-443
BISMARCK ALEXANDRO TERRAZAS OSORIO
TEOB7606188B4
2023-146
ALBERTO RUIZ RIOJA
RURA710831NT8
2023-444
JOSE AVILA ARROYO
AIAJ7611116N4
2023-147
ADRIAN OSCAR MAYER SANCHEZ
MASA961227TL1
2023-445
MARCO ANTONIO ARRIZON AYON
AIAM830115CB8
2023-148
ARMANDO VAZQUEZ SALES
VASA901126LT4
2023-446
ROSA MARIA FRANCO MURILLO
FAMR780908A76
2023-149
ADRIAN GENARO SALDAÑA REY
SARA820403DBA
2023-447
CARLOS EUSEBIO GONZALEZ TORRES
GOTC720814SE0
2023-150
BETSY ATENEA CERVANTES RIZO
CERB901221QY5
2023-448
ALEX ESTUDILLO GUDE
EUGA801218TH7
2023-151
MAURICIO ATSCAYACATL ZAMUDIO RAMIREZ
ZARM8906244Z2
2023-449
OSCAR BLADIMIR SIERRA ESTRADA
SIEO760224H96
2023-152
MARCO ANTONIO BARQUIN MOLINA
BAMM860810VE1
2023-450
HADASSA LUCERO MORALES ANDRADE
MOAH881011UJ6
2023-153
SILVIA BETHSABE MARTINEZ FLORES
MAFS800114ED6
2023-451
FERNANDO MACIEL RAMIREZ
MARF7911091U9
2023-154
CYNTHIA BARRIOS RUIZ
BARC720811L44
2023-452
ALEJANDRO ZEUS ESCANDON JASSO
EAJA960218TQ2
2023-155
MANUEL RICARDO RIVERO PRADO
RIPM681102384
2023-453
ROBERTO LOPEZ SANCHEZ
LOSR6612286S8
2023-156
GERARDO VELAZCO MADRIGAL
VEMG700625RX9
2023-454
OLIVER RODRIGUEZ TIRADO
ROTO7901216F5
2023-157
HECTOR RAMOS COVARRUBIAS
RACH810208ER4
2023-455
FERNANDO RODRIGUEZ RUIZ
RORF660114FX0
2023-158
MARIA DEL SOCORRO ELENA ROJAS GONZALEZ DE CASTILLA
ROGS620104HZ8
2023-457
CARLOS RUBEN HERNANDEZ CASTAÑEDA
HECC750726NL4
2023-159
AGUSTIN ZAMORA SANCHEZ
ZASA810409RE6
2023-458
RODOLFO GARZA GONZALEZ
GAGR670826NP3
2023-160
MA. DEL CARMEN BECERRA SANCHEZ
BESM780101SL6
2023-460
EDWIN ANGULO PEREZ
AUPE650623FY4
2023-161
JOAQUIN EUGENIO GONZALEZ GALVAN
GOGJ800927KP5
2023-461
AUGUSTO ROGELIO CANALES CANTU
CACX861018BU5
2023-162
PAMELA GARCIA ARREDONDO
GAAP850705FN5
2023-462
SUHAIL ORTIZ GARCIA
OIGS770627KL7
2023-163
JESUS ERNESTO SAAVEDRA SOUTO
SASJ8611269F2
2023-463
NORMA VALERIA MEZA ZEPEDA
MEZN9612017U5
2023-164
CARLOS MIGUEL LOPEZ HERNANDEZ
LOHC650322DY3
2023-464
MARIA ANTONIETA VILLEGAS GONZALEZ
VIGA730109J9A
2023-165
JOSE MANUEL GONZALEZ MACIAS
GOMM900301250
2023-467
CARLOS FRANCISCO PIÑERA GARZA
PIGC870530A97
2023-166
GUILLERMO ISAAC BALTIER PRADO
BAPG890303NP8
2023-468
ALDO BERLIN JASSO RANGEL
JARA781202618
2023-167
ADRIANA AGUIRRE ZAMUDIO
AUZA7312298N1
2023-469
CARLOS ALBERTO DIAZ SARACHO
DISC941029493
2023-168
MIGUEL ENRIQUE ZAMORA CUEVAS
ZACM740711739
2023-470
CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ JIMENEZ
RAJC9207223RA
2023-169
GUSTAVO ACOSTA CID
AOCG730612FBA
2023-471
GERARDO HUERTA NAVARRO
HUNG900214BZ7
2023-170
EDGAR HERNANDEZ NAVARRO
HENE8209115W9
2023-472
JOSE ANTONIO JIMENEZ OSORIO
JIOA840425358
2023-171
KRISTIAN OMAR PAZ CRUZ
PACK8001137I4
2023-473
KARINA IVETTE DIAZ ESPINOZA
DIEK8006284J7
2023-172
JOSE ANTONIO MARTIN RODALL OSEGUERA
ROOA640902KR6
2023-474
CLAUDIA VARGAS HERNANDEZ
VAHC720513K13
2023-173
NELLY RAMIREZ MARTINEZ
RAMN901128MY4
2023-475
EDUARDO CASTORENA ROMAN
CARE861003J20
2023-174
EZIO RENE PEDRAZZINI SANCHEZ
PESE880517RG7
2023-476
CARLOS VICTOR HUERTA GUTIERREZ
HUGC970128DD5
2023-175
JULIO CESAR GARCIA ESPINOSA
GAEJ7212164U7
2023-477
KEVIN SERGIO GUZMAN VELAZQUEZ
GUVK951118448
2023-176
OSCAR MANUEL BRIZUELA AHUMADA
BIAO760126HDA
2023-478
MAURICIO SALDAÑA HERRERA
SAHM930513N83
2023-177
GUILLERMO MAXIMINO CASTRO SOLORZANO
CASG6108132E8
2023-479
JUAN MANUEL LOAEZA DIAZ
LODJ950123494
2023-178
EDGAR MARTINEZ TELLO
MATE950604D52
2023-480
ARTURO VALENCIA PRIETO
VAPA6801025X7
2023-179
EMMANUEL ANGEL MENA CORDOVA
MECE800827R78
2023-481
DAVID LEAL COTO
LECD771221PD9
2023-180
JOSE OVIDIO HINOJOSA DE LA GARZA
HIGO7608123F4
2023-482
JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL
GACM810320CV3
2023-181
DIEGO ALVAREZ MEJIA
AAMD811113TF6
2023-483
SERGIO PEÑA HEDDERICH
PEHS890224E54
2023-182
SILVIA BERENICE FONSECA BALANDRAN
FOBS850909HY3
2023-484
ROBERTO CARLOS ORTIZ NAVEJAS
OINR750719C53
2023-183
RICARDO IVAN SALINAS VELA
SAVR910917IV7
2023-485
GERARDO MENDOZA HERNANDEZ
MEHG790213NB0
2023-184
CAROLINA GARZA RIVERA
GARC9701078UA
2023-486
OSCAR ADRIAN URDIALES CASTILLO
UICO7010028Z2
2023-185
GERARDO AGUILA RAMIREZ
AURG6209257R9
2023-487
THALIA JANET AGUILAR HERRERA
AUHT880509CC3
2023-186
RUBEN DARIO RODRIGUEZ URRETA
ROUR691229V28
2023-488
DANIELA SADA PAZ DECANINI
SADD780331U66
2023-187
MARIA DEL PILAR GARCIA ZAPICO MERCADO OCAMPO
GAMP840821CX0
2023-489
EDUARDO ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ
SASE991220AR8
2023-188
DIANA MIRANDA TORRES
MITD8110219Q0
2023-490
FERNANDO CORNEJO CORONA
COCF6412255B3
2023-189
BENJAMIN ALDANA ARCE
AAAB7306044Q7
2023-491
VICTOR VERTIZ DE LA ROSA
VERV940501CU6
2023-190
GUSTAVO ALEXIS MONARREZ CALDERON
MOCG980909U47
2023-492
EDUARDO LOZANO MERAZ
LOME771026IC6
2023-191
ZULEMA IDALI ROBLES LOMELI
ROLZ8509253L5
2023-493
GERMAN ARMENTA OCHOA
AEOG8808315R5
2023-192
DAVID ISAAC BAEZ REYES
BARD8704057Z2
2023-494
ROSALINDA SANDOVAL GUADARRAMA
SAGR861111DG0
2023-193
ELIDA GUADALUPE PADILLA TOVAR
PATE9912272W0
2023-495
SAYDA ELIZABETH LEYVA CONTRERAS
LECS871227B16
2023-194
RODRIGO SANTOS DE LA LLAVE
SALR910824LL0
2023-496
JORGE LUIS HERREROS HOYO
HEHJ711212AH2
2023-195
FELIPE ALBERTO CARMONA LOMELI
CALF800123H57
2023-497
JULIETA REYES FUENTES
REFJ771219K31
2023-196
LUIS FELIPE MADRAZO VELAZQUEZ
MAVL631209M77
2023-498
LUIS GERARDO ARMENTA ALCARAZ
AEAL890910F97
2023-197
EDUARDO CANTU RUIZ
CARE640608DB7
2023-499
VALERIA PAOLA SAENZ JIMENEZ
SAJV9509098Q5
2023-198
JESUS ENRIQUE VALVERDE BORBOA
VABJ860614TK1
2023-500
ERIKA YURIZAN GONZALEZ CANUTO
GOCE8303034C4
2023-199
JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ
GORJ830730BT2
2023-501
JORGE DE LA FUENTE AMARO
FUAJ630423654
2023-200
ERNESTO JOSE SALGADO VALDESPINO
SAVE691007IA8
2023-502
MARIA TERESA DOCTOR DE LA FUENTE
DOFT680711DD9
2023-201
ROSARIO RAMIREZ VAZQUEZ
RAVR781127K77
2023-503
ALEJANDRO LAZARO DELGADO
LADA840315D97
2023-269
MARIA INES HERNANDEZ NAVARRO
HENI7301213K1
2023-504
LUIS MIGUEL OCAMPO URIBE
OAUL820615V29
2023-269
ANA ROSA FLORES FIGUEROA
FOFA8710286F5
2023-505
HECTOR PEÑA SALDAÑA
PESH5602035W6
2023-270
RAYMUNDO FUENTES ACEVES
FUAR810726VB1
2023-506
EDUARDO HOMS ALVA
HOAE800209FG0
2023-271
CLAUDIA LETICIA BOCANEGRA ZUÑIGA
BOZC811111IW7
2023-507
PEDRO HERNANDEZ FLORES
HEFP791110AU8
2023-272
DIEGO SALDIVAR HERNANDEZ
SAHD8001194L3
2023-509
CARLOS RODOLFO CHAVEZ FLORES
CAFC8205243U5
2023-273
CARLA ALEJANDRA GUERRERO GARCIA
GUGC810410SY2
2023-510
GEORGINA JOLLY GARCIA DE SILVA
GASG740319J56
2023-273
JULIO ABRAHAM PEREZ GARCIA
PEGJ8802231I8
2023-511
SANDRA CRUZ LOPEZ
CULS900822AQ7
2023-274
RODOLFO RAMIREZ MULLER
RAMR761012FUA
2023-512
JUHAINA SAPNA BUXANI MORAN
BUMJ910122MD3
2023-275
JOSE LUIS LOPEZ PEGUERO
LOPL700910BQ9
2023-513
FABIAN PIÑA SOTO
PISF8501208E7
2023-275
CARMEN PATRICIA MUÑIZ SIERRA
MUSC7903014BA
2023-514
GERONIMO GONZALEZ MARTINEZ
GOMG940523SW4
2023-276
REGINO FRANCO REYES
FARR870210MF0
2023-515
JOSE HERNANDO PEREZ AGUILERA
PEAH84032513A
2023-277
RAUL BERNARDO ARTEAGA TRIANA
AETR7304249G7
2023-516
ANABEL CENTENO CEDILLO
CECA870616QB6
2023-278
ANA LAURA DOMINGUEZ RIVERA
DORA880306MA3
2023-517
MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ MONARREZ
ROMM790722492
2023-279
KARLA LIZETH RIVERA JIMENEZ
RIJK800113730
2023-518
ELMO JUNIOR III INCLAN MEJIA
IAME8806297I1
2023-280
OSCAR CHAMBERLAIN MORENO
CAMO921020T23
2023-519
JOSE MANUEL ALVIDREZ MARTIN
AIMM760710GQA
2023-281
SONIA ROXANA VALENCIA AVILA
VAAS961122144
2023-520
ROLANDO ANDRES RAMIREZ DE LA HUERTA
RAHR931126RT7
2023-282
NAUN RODRIGUEZ ALONSO
ROAN8301043Q3
2023-521
CARLOS ANTONIO GUADALUPE VALDEZ MANCILLA
VAMC7101181AA
2023-283
JONATHAN DIAZ DE LA PEÑA
DIPJ881028L7A
2023-522
GUILLERMO MEZA IZQUIERDO
MEIG860623J68
2023-284
EDER GOMEZ ALVAREZ
GOAE880715AS7
2023-523
LEDY YAÑEZ ESLAVA
YAEL910519FL2
2023-285
GUILLERMO WOODWARD SANDOVAL
WOSG960121TI2
2023-524
GERARDO ADOLFO PACHECO VAZQUEZ
PAVG760102B64
2023-286
ROMUALDO OLVERA OLGUIN
OEOR6802075RA
2023-525
GERARDO OMAR CELIS LIZARRAGA
CELG790827247
2023-287
EMMANUEL ALEJANDRO GARCIA PRECIADO
GAPE840906T91
2023-526
EDGARDO ALBERTO ORTEGA RIVERA
OERE770208627
Tercera. Que derivado de la revisión efectuada por la Dirección General Jurídica de Aduanas a la información proporcionada por la Dirección General de Tecnologías de la Información, los siguientes folios no fueron registrados en los términos de la CONVOCATORIA expedida para tal efecto, por lo que se CANCELA la solicitud de las personas participantes que llevaron a cabo su registro fuera del horario establecido en la citada CONVOCATORIA con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del CAPÍTULO TERCERO OTRAS PREVISIONES de dicha CONVOCATORIA, mismas que ya han sido notificadas por oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas vía electrónica, en virtud de que no cumplieron con los lineamientos de la mencionada CONVOCATORIA al haber obtenido su registro fuera del horario establecido para tal efecto, con fundamento en el numeral 3 FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes FASES CAPÍTULO II de la CONVOCATORIA, siendo las siguientes:
FOLIO
NOMBRE
RFC
FOLIO
NOMBRE
RFC
2023-126
ROBERTO FRANCISCO VALDEZ LOPEZ
VALR820224LX5
2023-233
MARIA ELENA SIERRA GALINDO
SIGE770417TR1
2023-127
GENARO GARCIA ZAPICO MERCADO OCAMPO
GAMG860318DIA
2023-234
ALEJANDRO ESPEJEL GALLEGOS
EEGA760131J73
2023-128
SONIA MARIA JAIME AVIÑA
JAAS910317472
2023-235
JAVIER GEREZ BAZAN
GEBJ8001191K9
2023-129
CARLOS ARTURO COYOTZI HERNANDEZ
COHC930518L11
2023-236
ANA LUISA AYALA DIAZ
AADA900306EK6
2023-130
FERNANDO MARTINEZ ROMERO
MARF641031364
2023-237
VICTOR MANUEL HERNANDEZ VELAZQUEZ
HEVV760426F28
2023-131
SALVADOR ROSAS ZALDIVAR
ROZS890819RQ6
2023-238
ROBERTO TENA MARTINEZ VARA
TEMR750324QZ6
2023-132
KARLA ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ
SACK9012055W4
2023-239
JOSE ALFREDO ORTIZ LOPEZ
OILA890828LM8
2023-202
LORENA ESMERALDA TORRUCO JAIME
TOJL770426S45
2023-240
ERNESTO BUENO SOTO
BUSE640217421
2023-203
HECTOR DAVID LOZOYA REYNA
LORH890518S63
2023-241
ALEJANDRA MARIA GUTIERREZ CETTO
GUCA940503842
2023-205
DANIEL LINARES RODRIGUEZ
LIRD700313KE9
2023-242
RAUL BOLAÑOS MEDINA
BOMR680919GL8
2023-206
VICTOR FABIAN VILLAVERDE ROMERO
VIRV921227DS7
2023-243
PAOLA ARMENDARIZ ALVARADO
AEAP0002143G6
2023-207
ALEXA DE LA MIYAR MALDONADO
MIMA851021EK8
2023-243
ANDREA ROJAS ROMERO
RORA930712BN9
2023-208
PEDRO CARLO CANABAL HERMIDA
CAHP721011NZ9
2023-244
REGINALDO GUTIERREZ RAMON
GURR8507205X4
2023-210
HECTOR GARCIA DE LA CADENA PEREZ
GAPH850604AZ6
2023-245
OMAR RIOS GUTIERREZ
RIGO850227CL8
2023-212
ESMERALDA HUERTA DE LA FUENTE
HUFE780520436
2023-246
LORENA DE LA GARZA SANTOS
GASL640225JG4
2023-215
GUSTAVO ADOLFO CHIMELY LOPEZ
CILG650106UL1
2023-247
SALOMON BARRIOS CHAVIRA
BACS7408112R3
2023-215
KARINA ZUBARAN DEL VALLE
ZUVK740622AQ3
2023-248
ANAHI MARTINEZ ORTIZ DE ZARATE
MAOA770712J27
2023-216
GUILLERMO BONILLA GANDARA
BOGG8108303I1
2023-249
MARIA FERNANDA GONZALEZ PARRAGA
GOPF900601CE4
2023-216
PEDRO EDUARDO VILLASIS VALDOVINES
VIVP791112L65
2023-250
ANDRES GUTIERREZ COSTILLA
GUCA810627RL8
2023-217
CARLOS HUMBERTO MICHEL MADRIGAL
MIMC7710193H4
2023-251
GABRIEL ALEJANDRO DELGADO HUERTA
DEHG750320NB7
2023-218
AZDRIEL LOPEZ ADRIANO
LOAA810331U32
2023-252
PEDRO ANDRES RAMIREZ BARROSO
RABP900204GP4
2023-220
ALEJANDRO SALVADOR VELAZQUEZ DEL RIO
VERA750212355
2023-253
ROCIO VALTIERRA GONZALEZ
VAGR7505302L0
2023-221
RAUL VAZQUEZ CASTRO
VACR700127NL0
2023-254
MARTHA LAURA CASSO OSORNIO
CAOM701103735
2023-221
JUAN PABLO WOODWARD SANDOVAL
WOSJ981010SX1
2023-255
CAMILO VILLEGAS DE LEON
VILC830701121
2023-222
CAMILLE STEPHAN CHRISTOPHE DUTOIT ESCAMILLA
DUEC880629RB5
2023-256
JESUS CASTULO BARRERA
CABJ7412254C3
2023-223
NANCY VELEZ MORENO
VEMN770421A78
2023-257
PEDRO ARTURO AGUIRRE PEÑA
AUPP7511262Q7
2023-224
RUBEN LOPEZ ADRIANO
LOAR771107GKA
2023-258
JULIAN SANCHEZ TORRES
SATJ720602GU4
2023-225
PAULINA CAMPOS VALENCIA
CAVP821222913
2023-259
MIRIAM MENDOZA MORENO
MEMM7809132M2
2023-226
ANDREA YOLIMA RUIZ RAMOS
RURA831122LP0
2023-260
LUIS RODOLFO RODRIGUEZ CANO
ROCL870730DU6
2023-227
GABRIEL VALDEZ RODRIGUEZ
VARG731118M2A
2023-261
HUGO RODRIGUEZ YAÑEZ
ROYH650407G30
2023-228
ISRAEL FERNANDO DE LEON CORTINAS
LECI780718734
2023-263
NORMA ELENA BALVER SALDAÑA
BASN6907011T9
2023-229
ENRIQUE ISRAEL AGUILAR BARRAGAN
AUBE750712HI4
2023-264
JUAN RAUL ORTIZ SIMON
OISJ801120S27
2023-230
LIZETH ALEJANDRA IBARRA GALVAN
IAGL861006FL1
2023-265
MARIA GUADALUPE VERA RUEDA
VERG750407T95
2023-231
CESAR GERARDO GUZMAN MORENO
GUMC800426SPA
2023-266
IRSE RAMIREZ OROZCO
RAOI780322K63
2023-232
GERARDO MONARREZ LOZANO
MOLG700320PQA
2023-267
SANTIAGO DEL RIO SAMANO
RISS9611165A2
Cabe aclarar que aún cuando las personas antes mencionadas ya han sido notificadas por la Dirección General Jurídica de Aduanas, vía electrónica de la cancelación de su solicitud, también se les hace de su conocimiento la misma por medio del presente ACUERDO.
No obstante lo anterior, en aras de garantizar sus derechos humanos, al reanudarse el CAPÍTULO II, FASES, B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, de la CONVOCATORIA para obtener la patente de agente aduanal, se les invita a las personas antes mencionadas, así como a cualquier otra que tenga interés en participar en la CONVOCATORIA que se reanuda, a llevar a cabo el proceso de registro e inscripción, conforme a la modalidad del presente ACUERDO.
ACUERDO
En este orden -se reitera-, que a fin de salvaguardar el interés jurídico de las personas que participaron en la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, así como cualquier otra que tenga interés en participar, se REANUDA la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, continuándose con el proceso hasta su conclusión conforme a lo antes planteado, y otorgando un tiempo adicional de registro para aquellas personas cuyas solicitudes quedaron canceladas por haberse registrado fuera del horario establecido en la citada CONVOCATORIA, así como para cualquier otra persona que tenga interés en participar en dicha CONVOCATORIA.
Ahora bien, las personas interesadas en participar en la reanudación de la CONVOCATORIA publicada el 22 de junio de 2023, se sujetarán a la modalidad siguiente:
1.- Para el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes deberán contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria y registrarse en línea en la liga (URL) https://reinicioconvocatoria2023.anam.gob.mx
El aspirante deberá registrar sus datos personales y subir en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB por cada archivo, los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, con excepción del comprobante del pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, el cual se presentará una vez que su solicitud haya sido aceptada y notificada.
Para el óptimo funcionamiento del sistema de registro, se recomiendan utilizar los siguientes navegadores:
Internet Explorer 10 o superior.
Firefox 30.0 o superior.
Safari 6.1 o superior.
Chrome 27.0 o superior.
2.- Para facilitar el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes podrán consultar, descargar o visualizar la «Guía de Registro de Aspirantes para la Obtención de Patente de Agente Aduanal» en la página de la Agencia Nacional de Aduanas de México https://anam.gob.mx/, antes de ingresar.
3.- El registro e inscripción de las personas aspirantes comenzará al primer minuto del día 22 de noviembre de 2023 y concluirá a las 23:59 horas del día 23 de noviembre del año en curso. Lo anterior en adición al periodo establecido en la CONVOCATORIA publicada en el mismo Órgano Oficial de Difusión, el 22 de junio de 2023; por tanto, este proceso de inscripción durará inexcusablemente 2 (dos) días hábiles (22 y 23 de noviembre de 2023), sin prórroga alguna.
4.- Durante el periodo del registro de solicitudes, el sistema estará disponibles durante las 24 horas del día. El huso horario utilizado es el de la Ciudad de México.
5.- Una vez revisada la documentación, los solicitantes recibirán un comunicado vía electrónica, indicando que su solicitud fue aceptada y se les convocará a sustentar el examen de conocimientos de la presente CONVOCATORIA, si así lo desea, previo pago de los derechos correspondientes en el formato establecido para tal efecto denominado «Formulario múltiple de pago de comercio exterior» o un requerimiento para subsanar algún requisito no cubierto, para la cual se tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, en los términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. El no subsanar el requerimiento en el plazo establecido, tendrá como resultado la no procedencia de la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.
6.- Si alguna persona aspirante no reúne algún requisito y por cargas de trabajo la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) no hiciere el requerimiento correspondiente, queda a salvo la facultad de la ANAM de requerir a la persona aspirante los requisitos omitidos, en cualquier fase de la CONVOCATORIA, y si ésta no cumpliera con los mismos dentro del término legal, se le cancelará su solicitud.
7.-El registro e inscripción de las personas aspirantes a obtener patente de agente aduanal así como la entrega de documentación, invariablemente deberá hacerse a través de la URL señalada en el presente ACUERDO.
8.- Los aspirantes deberán cumplir, además de lo señalado en el presente ACUERDO, con todos y cada uno de los lineamientos y requisitos que se establecen en la CONVOCATORIA para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023.
9.- Para aquellas personas aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que en un juicio de amparo se les haya concedido la suspensión provisional o definitiva, y que a la fecha esté pendiente de resolución, durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2023 y la fecha de publicación del presente ACUERDO, en cumplimiento de dichas suspensiones, a través del presente ACUERDO se habilitan los medios electrónicos a través de la URL https://reinicioconvocatoria2023.anam.gob.mx con el propósito de que los quejosos estén en posibilidad de registrarse e inscribirse y presenten su documentación para fungir como aspirante para obtener la patente de agente aduanal, por lo que se les invita a realizar el trámite de registro e inscripción para obtener la patente de agente aduanal conforme a la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023 y al presente ACUERDO, debiendo cumplir estrictamente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de dicha CONVOCATORIA, así como en el artículo 159 de la Ley Aduanera y demás requisitos.
Por otro lado, para aquellos aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que en un juicio de amparo se les haya otorgado la protección de la justicia federal durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2023 y la fecha de publicación del presente ACUERDO, para que se les emita una convocatoria o se les reconozca su registro, con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo, atendiendo al principio de relatividad de las sentencias de amparo y en cumplimiento de la ejecutoria que se haya dictado en dichos juicios de amparo, se considerará que la CONVOCATORIA para obtener la patente de agente aduanal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, así como el presente ACUERDO que la reanuda, están dirigidos también a favor de los quejosos en lo individual, independientemente de que se les emita una convocatoria en forma particular si las cargas de trabajo de la Agencia Nacional de Aduanas de México así lo permiten, razón por la cual se les reconoce su registro e inscripción para participar en las subsecuentes fases y etapas de la CONVOCATORIA para obtener la patente de agente aduanal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, debiendo cumplir estrictamente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES, indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de dicha CONVOCATORIA, así como los requisitos previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera y demás requisitos; quienes podrán continuar con el proceso y no deberán volver a registrarse como consecuencia del presente ACUERDO, toda vez que el registro que se les reconoce es definitivo y válido para continuar con las diferentes etapas del procedimiento de la CONVOCATORIA mencionada, sí así lo desean.
Para aquellas personas aspirantes que hayan presentado documentación a través de la oficialía de partes de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano o correo electrónico de la Agencia Nacional de Aduanas de México, y que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hayan promovido juicio de amparo o algún medio de defensa, se les comunica que su solicitud resulta improcedente toda vez que no reúnen lo señalado en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y si así lo desean, se les invita a registrarse e inscribirse en el proceso para obtener patente de agente aduanal conforme a la CONVOCATORIA mencionada y al presente ACUERDO.
10.- Con la finalidad de dar claridad y certidumbre en la reanudación de la CONVOCATORIA, se trascriben el CAPÍTULO I BASE SEGUNDA REQUISITOS, CAPÍTULO II FASES C, D y E y CAPÍTULO III OTRAS PREVISIONES de esta.
«CAPÍTULO I BASES
SEGUNDA. – REQUISITOS:
Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten:
·  Nombre completo.
·  RFC y CURP.
·  Currículum vitae con fotografía.
·  Elegir 3 aduanas de adscripción en donde desea operar, para que la autoridad aduanera designe en base a las necesidades del servicio a qué aduana lo adscribe.
·  Domicilio para oír y recibir notificaciones.
·  Correo electrónico y correo electrónico alterno para recibir notificaciones.
·  Teléfono fijo o móvil y teléfono alterno fijo o móvil.
Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera(4) y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente(5), en relación con la ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(6), deberán subir en la referida liga (URL), en archivos .pdf, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos, en los siguientes términos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Las personas aspirantes deberán presentar acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con fecha de expedición no superior a un año.
En el supuesto de que el acta de nacimiento haya sido expedida por alguna Embajada o Consulado Mexicano en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada de la misma; y para el caso de haber sido expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción y apostilla correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sido agente aduanal o apoderado aduanal, o en caso de haberlo sido, manifestar que su patente no haya sido cancelada o extinguida.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
III. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante la cual manifieste: no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
IV. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
Las personas aspirantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada con fecha al día de su presentación, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. mediante la cual manifiesten no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el titular de la aduana de adscripción de la patente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
V. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
Las personas aspirantes deberán presentar Título Profesional de nivel licenciatura, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En el supuesto de contar con Título Profesional expedido en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar copia certificada del oficio de revalidación de Título Profesional emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
Por ningún motivo se aceptará Título profesional expedido en el extranjero, sin su correspondiente revalidación de estudios en México, por lo que no serán válidas constancias o solicitudes de trámite de revalidación.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 233 del Reglamento de la Ley Aduanera(7), se entenderá que no se satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.
VI. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
Las personas aspirantes deberán presentar documento con fecha actualizada, con el que acrediten fehacientemente contar con experiencia en materia aduanera, mayor de 5 años.
Dicha constancia deberá ser expedida por alguna empresa, registrada en el padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria o agente o agencia aduanal, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que de manera continua realice operaciones aduaneras y de comercio exterior, con la que las personas aspirantes acrediten haber ocupado los puestos relacionados con dichas actividades durante más de 5 años.
La constancia referida deberá estar suscrita por el agente aduanal, gerente, director o persona con puesto análogo, en la que detalle las funciones realizadas por las personas aspirantes, el tiempo que laboraron o llevan laborando, y los datos de localización de quien suscribe la misma, como número telefónico y correo electrónico.
También se podrá presentar constancia de inscripción al padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de que es importador/exportador de bienes y servicios. El registro al padrón de importadores y exportadores debe estar vigente y tener una antigüedad mayor a cinco años.
Asimismo, podrán presentar como constancia los títulos de maestría o doctorado en materias aduaneras y de comercio exterior con fecha de expedición mayor a cinco años, o bien, aquellas que los acrediten como catedráticos en dichas materias a nivel mínimo de licenciatura durante más de 5 años.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, empresas y agencias correspondientes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
VII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las personas aspirantes deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo expedida por el Servicio de Administración Tributaria, al día de su presentación, en términos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación(8).
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
VIII. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico.
Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.
Por ningún motivo se tomarán en cuenta los exámenes de conocimientos y psicotécnicos que hayan sido practicados por la autoridad aduanera a las personas aspirantes con anterioridad a la publicación de la presente CONVOCATORIA, ya sea bajo el procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por CONVOCATORIA diversa, o por procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por sustitución.»
«CAPÍTULO II FASES
C.    Aplicación del examen de conocimientos.
1. La aplicación del examen de conocimientos se practicará por única ocasión y estará a cargo de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la sede y horario que la autoridad aduanera determine. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes vía electrónica.
2. Bajo ningún motivo se podrá sustentar el examen de conocimientos en sede, fecha u hora distinta a la establecida, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
3. Para tener derecho a sustentar el examen, las personas aspirantes deberán asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido, presentando el comprobante de pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal (dicho pago no será devuelto por ningún motivo, aun cuando la solicitud resulte improcedente), y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.
4. El examen de conocimientos, se compondrá de cinco módulos, que valorarán lo siguiente:
a) Conocimientos generales de Derecho Aduanero y Comercio Exterior (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados Internacionales en materia aduanera y comercio exterior (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015; Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000); Ley Aduanera y su Reglamento, Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus fichas de trámite).
b) Reglas Generales y Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
c) Clasificación Arancelaria.
d) Análisis de pedimento y sus anexos.
e) Caso práctico de operaciones de Comercio Exterior.
5. Cada uno de los cinco módulos tendrá un valor de 20 puntos dando un total de 100 puntos. La calificación final del examen de conocimientos, se calculará evaluando individualmente los cinco módulos señalados, y sumando los resultados obtenidos en cada uno, por lo que, para obtener un resultado aprobatorio, las personas aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 85 sobre 100 puntos.
6. En caso de no aprobar el examen de conocimientos con el puntaje solicitado, o de no haberse sustentado, éste se tendrá por no aprobado, procediéndose a concluir la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.
D.    Aplicación de examen psicotécnico.
1. En caso de que las personas aspirantes obtengan resultado aprobado en el examen de conocimientos, se notificará vía electrónica, día y hora para la aplicación del examen psicotécnico (evaluaciones médico-toxicológico, polígrafo, entorno socioeconómico y psicológico), las cuales estarán a cargo de la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
2. Para tener derecho a sustentar la evaluación, las personas aspirantes deberán asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.
3. Bajo ningún motivo se podrá sustentar el examen psicotécnico en sede, fecha u hora distinta a la establecida por la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
4. Es responsabilidad de las personas aspirantes, presentarse en la fecha y hora señalada para sustentar el examen psicotécnico.
5. Los requisitos del examen psicotécnico se darán a conocer a los aspirantes vía electrónica 30 días naturales antes de la aplicación del mismo; y, al momento de presentarse el aspirante, se le dará a conocer los procedimientos e indicaciones de la evaluación.
Asimismo, los resultados de estas evaluaciones se harán del conocimiento de los aspirantes, vía electrónica, 10 días hábiles después de su aplicación.
6. En caso de no aprobar el examen psicotécnico, o de no haberse sustentado, éste se tendrá por no aprobado, procediéndose a concluir la solicitud y, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.
E.    Otorgamiento de patente de agente aduanal.
En el supuesto de que las personas aspirantes cumplan cabalmente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la presente CONVOCATORIA, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, se procederá al otorgamiento de patente de agente aduanal, previo pago de Derechos, por concepto de expedición de patente de agente aduanal, en términos del artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente(10), en relación con la ficha de trámite 40/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023(11).
Es de señalar que, la patente de agente aduanal es personal e intransferible, y se otorgará al interesado, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la notificación del oficio que será emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante el cual, se informe a las personas aspirantes haber cumplido estrictamente con las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III de la presente CONVOCATORIA, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente.
Una vez notificado el oficio de obtención de patente de agente aduanal, las personas aspirantes a las que se les haya otorgado la patente, contarán con 20 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del citado oficio, para solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, bajo el apercibimiento que, de no formalizarlo así, quedará sin efectos lo acordado y se dará de baja la patente del agente aduanal.
Al día hábil siguiente de la publicación del otorgamiento de patente de agente aduanal en el Diario Oficial de la Federación, se activará la misma.»
«CAPÍTULO III
OTRAS PREVISIONES
Para aquellos aspirantes a obtener una patente de agente aduanal que a través de un juicio de amparo se les haya otorgado la protección de la justicia federal con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo (principio de relatividad de las sentencias de amparo)(12), y en cumplimiento de la ejecutoria, se les haya emitido a su favor una CONVOCATORIA dirigida al quejoso y que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, deberán sujetarse a las BASES, FASES, ETAPAS y procedimiento de la misma, sin que puedan participar e inscribirse en la presente CONVOCATORIA.
Para aquellos solicitantes del juicio de amparo que buscan se les expida una CONVOCATORIA y puedan participar en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III de la presente CONVOCATORIA, para obtener una patente de agente aduanal, y que todavía en el momento que se publique la presente CONVOCATORIA no hayan obtenido sentencia favorable ejecutoriada, deberán sujetarse a esta CONVOCATORIA, toda vez que esa es la pretensión de los quejosos.
Se precisa que, los resultados obtenidos en las evaluaciones de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, son definitivos, inapelables y confidenciales, por lo que las personas aspirantes aceptan las condiciones establecidas para su aplicación desde el momento de su participación en la presente CONVOCATORIA.
Para la realización de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, las personas aspirantes no podrán introducir documentación alguna, ni utilizar teléfonos celulares, computadoras, tablets, o cualquier otro aparato electrónico.
El incumplimiento de las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la presente CONVOCATORIA, así como de cualquier irregularidad que las personas aspirantes presenten durante el desarrollo de la misma, traerá como consecuencia la cancelación de su solicitud. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.
Es responsabilidad de las personas aspirantes proporcionar con veracidad, autenticidad y precisión sus datos personales, así como los requisitos solicitados en la presente CONVOCATORIA. De no acreditarse la existencia o autenticidad de la documentación presentada por las personas aspirantes al momento de la revisión documental, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar señalados, se notificará vía electrónica a las personas aspirantes por oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el motivo de improcedencia, dejándose sin efectos la solicitud y se procederá, en caso de haber presentado documentos originales, a la devolución de los mismos.
La presente CONVOCATORIA se desarrollará en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.
Ciudad de México a 15 de junio de 2023.- El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Lic. Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.
BIBLIOGRAFÍA PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al 30 de abril de 2023.
2. Tratados Internacionales en materia aduanera y comercio exterior (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015; Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, publicado en el DOF el 15 de enero de 2016; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000).
3. Ley Aduanera y su Reglamento vigentes al 30 de abril de 2023.
4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento vigentes al 30 de abril de 2023.
5. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente al 30 de abril de 2023.
6. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus fichas de trámite.»
Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, oportunidad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer siempre en el servicio público.

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