Aquí te mostramos los incentivos fiscales en el 2024 a empresarios que inviertan en la zona del Istmo de Tehuantepec

Tras la publicación del decreto en el en Diario Oficial de la Federación por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, actualmente se tiene un avance importante y se prevé que en 2024 el desarrollo económico crezca hasta en un 90 por ciento.

El objetivo es incentivar y atraer inversiones nuevas a los Polos de Desarrollo para el Bienestar ubicados en el istmo de Tehuantepec, los cuales se integran por Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salinas Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec. Lo anterior, para el desarrollo económico de la región a través de actividades económicas productivas: eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica, entre otras.

En ese sentido, el Gobierno Federal otorga a través del Decreto diversos estímulos fiscales a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar y sean determinados como tales mediante constancia emitida por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, estímulos que se señalan a continuación:

¿Quienes podrán recibir esos incentivos?

El gobierno federal declaró que aquellos contribuyentes, personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen conforme al régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales de personas físicas, al régimen general de personas morales, o al régimen simplificado de confianza de personas morales, y que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar:

El documento señala que este crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta es causado y acreditable contra el mismo, durante los primeros tres ejercicios fiscales contados a partir de la obtención de la constancia emitida por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Sin embargo este crédito fiscal será equivalente al 50% del impuesto sobre la renta causado y acreditable contra el mismo, durante los tres ejercicios fiscales subsecuentes. Dicho crédito será de hasta el equivalente al 90% del impuesto sobre la renta causado en caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.

En cuando a la deducción inmediata del 100% del monto original de inversión de bienes nuevos de activo fijo utilizados en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para el desarrollo de las actividades económicas productivas durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de la obtención de la constancia emitida por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

En tanto a la deducción inmediata de inversiones podrá efectuarse en el ejercicio fiscal en que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente.

A aquellos contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar o de uno distinto:

Crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, mismo que será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por dichas actividades durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes contados a partir de la entrada en vigor del Decreto en comento.

Dichos contribuyentes podrán aplicar los estímulos fiscales antes mencionados, siempre y cuando: (i) estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; (ii) cuenten con título de concesión vigente o sean propietarios de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar; (iii) presenten, en su caso, proyecto de inversión por el que se le otorgó el título de concesión antes mencionado; y (iv) tengan su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Hay ciertos temas que no son considerados y abordados en el Decreto en comento, tales como el tratamiento fiscal correspondiente a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como las consecuencias fiscales aplicables que pudieran surgir derivado de una distribución de dividendos.

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