Estímulos fiscales en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec: Un impulso para la Inversión y el desarrollo en el sur de México

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, junto con sus 10 Polos de Desarrollo para el Bienestar, ha emergido como un imán para la atracción de inversiones, la explotación de oportunidades de nearshoring y la promoción del desarrollo en el sur-sureste de México. Por lo tanto, resulta imperativo comprender los beneficios fiscales que se contemplan en el Decreto que le dio vida, así como abordar las interrogantes que surgen en su aplicación práctica.

El 5 de junio del presente año, el Diario Oficial de la Federación hizo eco de la publicación del Decreto destinado a fomentar la inversión por parte de los contribuyentes involucrados en actividades económicas productivas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBIS).

Cabe señalar que esta zona abarca los estados de Oaxaca y Veracruz, y los PODEBIS se distribuyen en: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

El propósito fundamental de esta iniciativa es impulsar el crecimiento económico regional, permitiendo a la región competir en los mercados globales de transporte de mercancías, mediante la combinación eficiente de diversos medios de transporte. En esta línea, los incentivos fiscales contenidos en el decreto están dirigidos a contribuyentes que operan en los sectores de eléctrico y electrónico, semiconductores, automotriz (particularmente en el ámbito de la electromovilidad), autopartes y equipos de transporte, dispositivos médicos, industria farmacéutica, y agroindustria.

Estos estímulos también se aplican a la industria de la generación y distribución de energía eléctrica (con un enfoque en energías limpias), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y comunicación, metalurgia y petroquímica, además de cualquier otro sector que sea determinado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

El Decreto establece que los requisitos para los contribuyentes de los sectores mencionados son los siguientes:

  • Estar al día con sus obligaciones fiscales.
  • Poseer una concesión en vigor o ser propietario de terrenos dentro de un Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • En su caso, presentar el proyecto de inversión que condujo a la obtención de la concesión mencionada anteriormente.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar en el cual desarrollen sus actividades económicas productivas.

Además, los contribuyentes deben solicitar una constancia ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para verificar el cumplimiento de estos requisitos, presentar informes de avance del proyecto y cumplir con los niveles mínimos de empleo determinados por la propia Secretaría.

En cuanto a los incentivos fiscales contemplados en el Decreto, estos se desglosan en tres categorías fundamentales:

  1. Crédito Fiscal para ISR: Este beneficio implica un crédito fiscal acreditable que puede aplicarse contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado durante tres ejercicios fiscales a partir de la fecha en que los contribuyentes obtengan la constancia emitida por la SHCP. Posteriormente, durante los tres ejercicios fiscales subsiguientes, se podrá acceder a un crédito fiscal equivalente al 50% del ISR, o incluso hasta el 90% si se superan los niveles mínimos de empleo determinados por la SHCP. Estos beneficios también aplican a los pagos provisionales del ejercicio.
  2. Deducción inmediata de activos fijos: Los contribuyentes de los sectores mencionados pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en los PODEBIS para llevar a cabo sus actividades económicas productivas. Este beneficio se extiende a lo largo de seis ejercicios fiscales a partir de la obtención de la constancia de la SHCP. Es importante destacar que se consideran bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en territorio mexicano.
  3. No traslado de IVA: Se otorga un estímulo fiscal que abarca cuatro años a partir de la entrada en vigor del Decreto, dirigido a los contribuyentes que realizan actividades económicas productivas dentro de los PODEBIS y que venden bienes, prestan servicios independientes o permiten el uso o goce temporal de bienes a otras empresas que también operan en el mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar o en un Polo diferente. Este estímulo se traduce en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debería pagarse por la venta de bienes o la prestación de servicios, y puede acreditarse contra el impuesto correspondiente. Es importante resaltar que este estímulo es válido mientras no se transfiera el IVA al adquirente de los bienes o servicios mencionados.

En los últimos días, han surgido diversas interrogantes relacionadas con la implementación práctica de este Decreto. En el contexto del nearshoring, las autoridades fiscales de México han explorado diversas metodologías para fomentar la inversión en el país.

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